CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación de fs
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación de fs. 144-147 de obrados formulado por el procesado Alejandro Condori Puma, en la que efectúa una amplia relación de los hechos señalando la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva y que la sentencia se basa en hechos inexistentes no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, sin especificar en concreto la violación de normas adjetivas o vulneración de normas sustantivas, manifestando simplemente que el Auto de Vista recurrido fue emitido con defectos absolutos que lo vician de nulidad, arguyendo falta de fundamentación en la apelación y que no se circunscribe a los aspectos cuestionados, pero sin especificar las disposiciones legales que han sufrido vulneración en el Auto de Vista discutido, ni las infracciones legales y la forma en que deberían ser aplicadas las normas legales supuestamente infringidas, implicando con ello el incumplimiento de los requisitos de procedencia del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Alejandro Condori Puma
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia Nº
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación de fs
- Que examinado detalladamente el recurso de nulidad o casación interpuesto, se evidencia que el mismo
- Invoca como precedentes los Autos de Vista de 29 de septiembre de 2006, dictado por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
