Invoca como precedentes los Autos de Vista de 29 de septiembre de 2006, dictado por
Invoca como precedentes los Autos de Vista de 29 de septiembre de 2006, dictado por la Sala Penal Tercera, y otros; sin embargo, de invocarse precedente contradictorio como principal y otros, no responden a la naturaleza de la materia delictiva como es el caso de autos, para revisar el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista recurrido, se olvidó considerar que este recurso se equipara a una nueva demanda de puro derecho, por lo que debe cumplir inexcusablemente los requisitos exigidos legalmente, por lo que en conformidad al Art. 417 segundo y tercer parágrafo, corresponde declarar su inadmisibilidad
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- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia Nº
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- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
