Auto Supremo AS/0433/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2010

Fecha: 15-Sep-2010

CONSIDERANDO: Que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de


Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (Declara Inadmisible el Recurso de Casación)

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Orlando Murguía Cortéz y Fernando Tumiri Tarqui de fojas 572 a 573 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 182/08 de 5 de agosto de 2008, dentro del proceso penal seguido en contra de los recurrentes por el Ministerio Público, con imputación por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los artículos 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de Casación, procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Corte Superiores de los Distrito, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de la Cortes Superiores o de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el ó los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal, determina que el Recurso de Casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y en el Recurso de Casación deberá señalar la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente invocado en términos precisos