POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por Orlando Murguía Cortéz y Fernando Tumiri Tarqui, y se dispone la devolución de actuados ante el Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado
- PARTES: Ministerio Público c/ Orlando Murguía Cortéz y Fernando Tumiri Tarqui
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de
- CONSIDERANDO: Que, los recurrentes acompañando copia de la apelación fiscal al no haber ellos recurrido
- Que, de lo relacionado se concluye claramente que la impugnación no cumple a cabalidad con
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
