CONSIDERANDO: Que, los recurrentes acompañando copia de la apelación fiscal al no haber ellos recurrido
CONSIDERANDO: Que, los recurrentes acompañando copia de la apelación fiscal al no haber ellos recurrido en contra de la Sentencia absolutoria pronunciada a su favor, en tiempo hábil y oportuno formularon Recurso de Casación, manifestando que el Auto de Vista declaró procedente el primer y segundo motivo de la apelación fiscal, apoyados en supuestas infracciones de los artículos 124, 167, 173 y 370 del Código de Procedimiento Penal, y el tercer motivo por inobservancia y aplicación errónea de los artículos 370 nums. 1) y 5) y 169 num. 3) de la Ley 1970, e infracción de los artículos 199 y 203 del Código Penal, al basar la Sentencia en medios y elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio. Y refiriéndose a los tres motivos mencionados, los recurrentes expresaron que no es correcto lo que consideró el Tribunal de Alzada, porque el Ministerio Público no demostró que los imputados insertaron o hicieron insertar nombres a un documento, no se ocasionó perjuicio a los afectados y no tomaron en cuenta aspectos que determinan el principio de la igualdad jurídica. Y mencionando el Auto de Vista 3/2007 de 6 de febrero -SP- Oruro, pidieron se case y se confirme la Sentencia
- PARTES: Ministerio Público c/ Orlando Murguía Cortéz y Fernando Tumiri Tarqui
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de
- CONSIDERANDO: Que, los recurrentes acompañando copia de la apelación fiscal al no haber ellos recurrido
- Que, de lo relacionado se concluye claramente que la impugnación no cumple a cabalidad con
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
