CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 88, interpuesto por Enrique Sarmiento Sánchez en representación de CONTECSA S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 200/06 de 19 de septiembre de 2006 cursante a fs. 86, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue José Luís Torrez Inchausti, contra el recurrente, la respuesta de fs. 91, el auto que concede el recurso de fs. 92, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 58/2005 de 29 de julio de 2005, cursante a fs. 63-66, declarando probada en parte la demanda de fs. 8-10, interpuesta por José Luís Torrez Inchausti, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de $us. 33.664,59 por concepto de indemnización y sueldos devengados conforme la liquidación inserta a fs. 66
- AUTO SUPREMO Nº 440 Social Sucre, 09 de septiembre de 2010
- PARTES: José Luís Torrez Inchausti c/ Empresa Constructora CONTECSA S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- Que contra la resolución de vista, el representante legal de la empresa demandada, formula el
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que en la especie, el recurso que se analiza no se ajusta al marco conceptual
- En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
