Que contra la resolución de vista, el representante legal de la empresa demandada, formula el
Que contra la resolución de vista, el representante legal de la empresa demandada, formula el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 88, expresando en el fondo: que habiendo renunciado el trabajador le corresponde únicamente, el pago de la indemnización por un quinquenio y no por los ocho años de servicios prestados, por lo que dice, no se aplicaron correctamente los arts. 1 y 2 del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, y en la forma: que la Juez de primera instancia no recepcionó su prueba de descargo infringiendo los principios de necesidad de oír al demandado, igualdad de las partes, contradicción e inmediación, por lo que solicita la nulidad del proceso hasta la recepción de las pruebas de descargo, petitorio en el que se excluye completar la formulación del recurso de casación en el fondo que también dice plantear
- AUTO SUPREMO Nº 440 Social Sucre, 09 de septiembre de 2010
- PARTES: José Luís Torrez Inchausti c/ Empresa Constructora CONTECSA S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- Que contra la resolución de vista, el representante legal de la empresa demandada, formula el
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que en la especie, el recurso que se analiza no se ajusta al marco conceptual
- En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
