SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 446 Sucre, 27 de septiembre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Wilber Guzmán Gutiérrez
Transporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible el Recurso de Casación)
VISTOS: El Recurso de Casación formulado por Wilber Guzmán Gutiérrez de fojas 156 a 157, impugnando el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Wilber Guzmán Gutiérrez, por la supuesta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes y todo cuanto ver convino; y,
CONSIDERANDO: Que, a efecto de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del art. 396 numeral 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.
Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional Nº 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de Casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia jurisprudencia contradictoria, siendo deber de recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada y como única prueba admisible acompañar copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los términos del Recurso de Casación, se advierte que, el recurrente denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en la Sentencia, acusa la violación de los artículos 70, 72, 167, 370 nums. 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal, y refiriéndose al art. 6 del mismo cuerpo legal manifiesta que la carga de la prueba corresponde al acusador, y pese a prohibirse la presunción de culpabilidad, se lo condenó en base a un solo testigo, por lo que pide la nulidad del Auto de Vista recurrido y la reposición del juicio, Invocando como precedente contradictorio el A.S. No. 317 de junio de 2003.
Que, si bien en tiempo hábil y oportuno el encausado Wilber Guzmán Gutiérrez formuló Recurso de Casación, empero no adjunto copia del Recurso de Apelación Restringida donde hubiera invocado precedente, además el mencionado en el presente Recurso no es contradictorio, más bien refuerza la línea jurisprudencial aplicada por el Ad-quem "al no poder revalorizarse la prueba por el Tribunal de Alzada". Que, en ese entendido, al no haberse cumplido por parte del recurrente con estos requisitos mínimos y no identificarse defecto absoluto alguno en el proceso, porque el mencionar artículos del Procedimiento Penal como violados, no es suficiente para admitir el Recurso de Casación, sino es necesario indicar en qué consiste la violación o defecto y cuál su derecho vulnerado; su inobservancia, como sucede en el caso de Autos, da lugar a la denegación de la admisión conforme a la previsión del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el imputado Wilber Guzmán Gutiérrez contra el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2007, y dispone que por conducto regular se devuelvan actuados al Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco.
Dra. Ana María Forest Cors.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón 3/2010
AUTO SUPREMO: No. 446 Sucre, 27 de septiembre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Wilber Guzmán Gutiérrez
Transporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible el Recurso de Casación)
VISTOS: El Recurso de Casación formulado por Wilber Guzmán Gutiérrez de fojas 156 a 157, impugnando el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Wilber Guzmán Gutiérrez, por la supuesta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes y todo cuanto ver convino; y,
CONSIDERANDO: Que, a efecto de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del art. 396 numeral 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.
Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional Nº 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de Casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia jurisprudencia contradictoria, siendo deber de recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada y como única prueba admisible acompañar copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los términos del Recurso de Casación, se advierte que, el recurrente denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en la Sentencia, acusa la violación de los artículos 70, 72, 167, 370 nums. 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal, y refiriéndose al art. 6 del mismo cuerpo legal manifiesta que la carga de la prueba corresponde al acusador, y pese a prohibirse la presunción de culpabilidad, se lo condenó en base a un solo testigo, por lo que pide la nulidad del Auto de Vista recurrido y la reposición del juicio, Invocando como precedente contradictorio el A.S. No. 317 de junio de 2003.
Que, si bien en tiempo hábil y oportuno el encausado Wilber Guzmán Gutiérrez formuló Recurso de Casación, empero no adjunto copia del Recurso de Apelación Restringida donde hubiera invocado precedente, además el mencionado en el presente Recurso no es contradictorio, más bien refuerza la línea jurisprudencial aplicada por el Ad-quem "al no poder revalorizarse la prueba por el Tribunal de Alzada". Que, en ese entendido, al no haberse cumplido por parte del recurrente con estos requisitos mínimos y no identificarse defecto absoluto alguno en el proceso, porque el mencionar artículos del Procedimiento Penal como violados, no es suficiente para admitir el Recurso de Casación, sino es necesario indicar en qué consiste la violación o defecto y cuál su derecho vulnerado; su inobservancia, como sucede en el caso de Autos, da lugar a la denegación de la admisión conforme a la previsión del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el imputado Wilber Guzmán Gutiérrez contra el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2007, y dispone que por conducto regular se devuelvan actuados al Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco.
Dra. Ana María Forest Cors.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón 3/2010