CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los términos del Recurso de Casación, se advierte que,
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los términos del Recurso de Casación, se advierte que, el recurrente denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en la Sentencia, acusa la violación de los artículos 70, 72, 167, 370 nums. 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal, y refiriéndose al art. 6 del mismo cuerpo legal manifiesta que la carga de la prueba corresponde al acusador, y pese a prohibirse la presunción de culpabilidad, se lo condenó en base a un solo testigo, por lo que pide la nulidad del Auto de Vista recurrido y la reposición del juicio, Invocando como precedente contradictorio el A.S. No. 317 de junio de 2003
- CONSIDERANDO: Que, a efecto de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional Nº 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los términos del Recurso de Casación, se advierte que,
- Que, si bien en tiempo hábil y oportuno el encausado Wilber Guzmán Gutiérrez formuló Recurso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
