Que, si bien en tiempo hábil y oportuno el encausado Wilber Guzmán Gutiérrez formuló Recurso
Que, si bien en tiempo hábil y oportuno el encausado Wilber Guzmán Gutiérrez formuló Recurso de Casación, empero no adjunto copia del Recurso de Apelación Restringida donde hubiera invocado precedente, además el mencionado en el presente Recurso no es contradictorio, más bien refuerza la línea jurisprudencial aplicada por el Ad-quem "al no poder revalorizarse la prueba por el Tribunal de Alzada". Que, en ese entendido, al no haberse cumplido por parte del recurrente con estos requisitos mínimos y no identificarse defecto absoluto alguno en el proceso, porque el mencionar artículos del Procedimiento Penal como violados, no es suficiente para admitir el Recurso de Casación, sino es necesario indicar en qué consiste la violación o defecto y cuál su derecho vulnerado; su inobservancia, como sucede en el caso de Autos, da lugar a la denegación de la admisión conforme a la previsión del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, a efecto de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional Nº 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los términos del Recurso de Casación, se advierte que,
- Que, si bien en tiempo hábil y oportuno el encausado Wilber Guzmán Gutiérrez formuló Recurso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
