CONSIDERANDO: Que, a efecto de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 446 Sucre, 27 de septiembre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Wilber Guzmán Gutiérrez
Transporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible el Recurso de Casación)
VISTOS: El Recurso de Casación formulado por Wilber Guzmán Gutiérrez de fojas 156 a 157, impugnando el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Wilber Guzmán Gutiérrez, por la supuesta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes y todo cuanto ver convino; y,
CONSIDERANDO: Que, a efecto de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del art. 396 numeral 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente
AUTO SUPREMO: No. 446 Sucre, 27 de septiembre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Wilber Guzmán Gutiérrez
Transporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible el Recurso de Casación)
VISTOS: El Recurso de Casación formulado por Wilber Guzmán Gutiérrez de fojas 156 a 157, impugnando el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Wilber Guzmán Gutiérrez, por la supuesta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes y todo cuanto ver convino; y,
CONSIDERANDO: Que, a efecto de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del art. 396 numeral 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente
- CONSIDERANDO: Que, a efecto de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional Nº 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los términos del Recurso de Casación, se advierte que,
- Que, si bien en tiempo hábil y oportuno el encausado Wilber Guzmán Gutiérrez formuló Recurso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
