CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación de fs. 214-215, interpuesto por Beatriz Canedo Patiño, en representación de la empresa BCP Alpaca Desing S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 199/06 de 19 de septiembre de 2006, cursante a fs. 210, complementado en 14 de octubre de 2006 a fs. 212 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Gladys Martínez Orihuela, el auto que concede el recurso de fs. 218, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 65/2005 de 30 de agosto de 2005, cursante a fs. 140-144, declarando probada en parte la demanda de fs. 17-19, subsanada a fs. 20 de obrado, disponiendo que Alpaca Desing S.R.L., cancele a Gladis Martínez Orihuela, la suma de Bs. 8.769,10 por concepto de beneficios sociales conforme la liquidación inserta a fs. 143-144
- AUTO SUPREMO Nº 469 Social Sucre, 23 de septiembre de 2010
- PARTES: Gladis Martínez Orihuela c/ Empresa BCP ALPACA DESING S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Que contra la resolución de vista, Beatriz Canedo Patiño, formula el recurso de casación que
- CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido este Tribunal en numerosos fallos y de manera uniforme,
- En la especie, el recurso interpuesto por la demandada, no cumple con la técnica recursiva
- Consiguientemente, no estando cumplidas las formalidades previstas por el art
- En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
