En la especie, el recurso interpuesto por la demandada, no cumple con la técnica recursiva
En la especie, el recurso interpuesto por la demandada, no cumple con la técnica recursiva antes anotada, por cuanto, se limita a relatar los antecedentes del proceso, reiterando aspectos de hecho no probados en el curso del proceso, como la supuesta revelación de secretos industriales en que hubiera incurrido la actora, haciéndose pasible a la sanción prevista en el art. 16 inc. b) de la L.G.T., sin lugar al pago de los beneficios sociales demandados, confundiendo la finalidad y oportunidad del recurso ordinario de apelación, previsto por el art. 219 del Cód. Pdto. Civ., con el recurso extraordinario de casación, que franquea el art. 250 del mismo cuerpo procedimental, cuando solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "REVOQUE" el auto de vista recurrido declarando improbada la presente acción, petitorio incongruente con la finalidad del recurso planteado, que no se ajusta a ninguna de la formas de resolución previstas en los arts. 271-4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., propias de la casación en el fondo
- AUTO SUPREMO Nº 469 Social Sucre, 23 de septiembre de 2010
- PARTES: Gladis Martínez Orihuela c/ Empresa BCP ALPACA DESING S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Que contra la resolución de vista, Beatriz Canedo Patiño, formula el recurso de casación que
- CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido este Tribunal en numerosos fallos y de manera uniforme,
- En la especie, el recurso interpuesto por la demandada, no cumple con la técnica recursiva
- Consiguientemente, no estando cumplidas las formalidades previstas por el art
- En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
