CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de fs
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 131-132, interpuesto por Rosario Flores Silva, en su condición de Alcalde de la Honorable Alcaldía Municipal de San Rafael de Velasco contra el Auto de Vista Nº 0235 de 28 de junio de 2007 (fs. 127-128), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Gustavo Javier Castillo Burgos, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 134, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de fs. 5, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 78 de 25 de julio de 2006 (fs. 108-110), declarando probada la demanda y dispone que la Empresa de Servicios de Agua potable "SAPSAR" representada por su Presidente nato el alcalde municipal de la Honorable Alcaldía Municipal de San Rafael de Velasco, pague al actor la suma de Bs. 6.533,32 por los conceptos de desahucio, indemnización y aguinaldo, con costas, con las actualizaciones y reajustes dispuestos en el art. 2 del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 y Auto Complementario Nº 94 de 22 de agosto de 2006 (fs. 112)
- PARTES: Gustavo Javier Castillo Burgos c/ Empresa de Servicios de Agua potable "SAPSAR"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de fs
- En grado de apelación, interpuesta por la entidad edilicia a fs
- Fallo que motivó el recurso de casación de fs
- Por ello, pide que este tribunal modifique el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO II: Que, conforme a la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación
- En autos, el recurso de nulidad, analizándolo se advierten errores esenciales que incumplen la técnica
- En ese marco legal, se concluye que lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
