En autos, el recurso de nulidad, analizándolo se advierten errores esenciales que incumplen la técnica
En autos, el recurso de nulidad, analizándolo se advierten errores esenciales que incumplen la técnica procesal adoptada por la doctrina y la jurisprudencia, reguladas al tenor de lo previsto en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, solo se limita a señalar en términos muy generales la supuesta inexistencia de relación laboral entre la entidad edilicia y el actor, sin establecer las normas infringidas o erróneamente aplicadas, situación que demuestra la imprecisión de la entidad recurrente a tiempo de la interposición del recurso, no señala con claridad cuáles serían las causales de casación; pues la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificarlas por separado conforme a las causales insertas en la norma prevista por el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas, o sea la violación de las formas esenciales en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal, lo que no ocurre en el caso en análisis, evidenciando deficiencia en su interposición, porque no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho
- PARTES: Gustavo Javier Castillo Burgos c/ Empresa de Servicios de Agua potable "SAPSAR"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de fs
- En grado de apelación, interpuesta por la entidad edilicia a fs
- Fallo que motivó el recurso de casación de fs
- Por ello, pide que este tribunal modifique el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO II: Que, conforme a la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación
- En autos, el recurso de nulidad, analizándolo se advierten errores esenciales que incumplen la técnica
- En ese marco legal, se concluye que lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
