SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-128/2007
AUTO SUPREMO Nº 15 Coactivo Social Sucre, 18 de enero de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio de Trabajo c/ Sindicato Mixto de Chóferes Eduardo Avaroa
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VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 114-115, interpuesto por WALTER TERRAZAS ROBLES, contra el Auto de Vista Nº 37/07 de 4 de abril de 2007, cursante a fs. 104, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por el MINISTERIO DE TRABAJO, representado legalmente por ESTHER M. FLORES DEL CARPIO, contra el SINDICATO DE CHOFERES EDUARDO AVAROA, la respuesta de fs. 122, el Auto que concede el recurso de fs. 125, el Dictamen Fiscal de fs. 132-133, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó la Resolución de 20 de junio de 2005, cursante a fs. 434 del expediente original y fs. 30 del testimonio, por la que RECHAZA la solicitud de dejar sin efecto el proceso coactivo social de fs. 424-426 (Exp. Orig.), dejando firme y subsistente el Auto de Solvendo de fs. 327.
Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de Walter Terrazas (fs. 79-80; 520-521 del Exp. Orig.) la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 37/07 de 4 de abril de 2007 y cursante a fs. 104, CONFIRMA el Auto de 20 de junio de 2005 cursante a fs. 30 (fs.434 del Exp. Orig.).
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 114-115, formulado por Walter Terrazas, donde sin adecuar su reclamo a las causales de fondo o de forma previstas en los arts. 253 y 254 del Cod. Proc. Civ., acusando de una manera genérica la infracción del art. 90 del Cod. Proc. Civ., solicita incongruentemente la nulidad de obrados por efecto de la casación impetrada, expresando aspectos de hecho no probados en el curso del proceso como la supuesta invalidez del informe sobre rendición de cuentas del Sindicato Mixto de Chóferes Eduardo Avaroa, base de la presente acción coactiva social.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, es menester señalar que la apelación planteada contra el Auto de Vista de 20 de junio de 2.005, fue concedido en el efecto devolutivo, por Auto de 9 de agosto de 2.006, cursante a fs. 97, habiéndose dictado en ejecución de fallos, por estar ejecutoriado el Auto de Solvendo Nº 02/2004 de 24 de septiembre de 2004, como se infiere del Auto Nº 70/05 de 26 de julio de 2005, que cursa a fs. 57 del testimonio, y de 19 de junio de 2006 a fs. 92.
Que el tribunal de alzada emitió el Auto de Vista de 4 de abril de 2007 de fs. 104, considerando la apelación planteada en el efecto devolutivo en el que fue concedido, no siendo en tal carácter susceptible de recurso ulterior, tomando en cuenta, además, que el art. 32 inc. c) del D.L. 10173 de 28 de marzo de 1972, prevé que, contra el Auto de Solvendo el ejecutado podrá, dentro del término de tres días, oponer las excepciones dilatorias y reclamos que pudieren favorecerle, excepciones estas, que luego del trámite correspondiente serán resueltas por el juez de primera instancia, pudiendo las partes apelar de dicha resolución, ante las Cortes Superiores de Distrito, plazo que en la especie, no fue observado por el recurrente, quien interpuso la apelación de fs. 79-80 del testimonio, en fecha 28 de abril de 2006, tal cual consta en el cargo de presentación de fs. 80 vlta., después de ejecutoriado el Auto de Solvendo, conforme el Auto de fs. 57 fechado en 26 de julio de 2005.
Que en la circunstancia anotada el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista de 4 de abril de 2007 de fs. 104 del testimonio, concediendo luego el recurso de casación por Auto Nº 200/07 de 1 de junio de 2007 de fs. 125, omitiendo el cumplimiento de la previsión contenida en el art. 262-3) del Cod. Proc. Civ., cuando correspondía declarar ejecutoriado el fallo emitido en el efecto devolutivo y por tal carácter irrecurrible en casación al tenor del art. 255 del Cod. Proc. Civ.
Consecuentemente, en base lo argumentado y a la norma legal anteriormente referida, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts. 271-1) y 272 - 1) del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60-1 de la L. O. J., de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 132-133, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 114-115 vlta. Con costas y sin responsabilidad por ser excusable.
Relatora: Ministra, Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Sucre, 18 de enero de 2011.
Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
Expediente Nº A-128/2007
AUTO SUPREMO Nº 15 Coactivo Social Sucre, 18 de enero de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio de Trabajo c/ Sindicato Mixto de Chóferes Eduardo Avaroa
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VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 114-115, interpuesto por WALTER TERRAZAS ROBLES, contra el Auto de Vista Nº 37/07 de 4 de abril de 2007, cursante a fs. 104, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por el MINISTERIO DE TRABAJO, representado legalmente por ESTHER M. FLORES DEL CARPIO, contra el SINDICATO DE CHOFERES EDUARDO AVAROA, la respuesta de fs. 122, el Auto que concede el recurso de fs. 125, el Dictamen Fiscal de fs. 132-133, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó la Resolución de 20 de junio de 2005, cursante a fs. 434 del expediente original y fs. 30 del testimonio, por la que RECHAZA la solicitud de dejar sin efecto el proceso coactivo social de fs. 424-426 (Exp. Orig.), dejando firme y subsistente el Auto de Solvendo de fs. 327.
Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de Walter Terrazas (fs. 79-80; 520-521 del Exp. Orig.) la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 37/07 de 4 de abril de 2007 y cursante a fs. 104, CONFIRMA el Auto de 20 de junio de 2005 cursante a fs. 30 (fs.434 del Exp. Orig.).
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 114-115, formulado por Walter Terrazas, donde sin adecuar su reclamo a las causales de fondo o de forma previstas en los arts. 253 y 254 del Cod. Proc. Civ., acusando de una manera genérica la infracción del art. 90 del Cod. Proc. Civ., solicita incongruentemente la nulidad de obrados por efecto de la casación impetrada, expresando aspectos de hecho no probados en el curso del proceso como la supuesta invalidez del informe sobre rendición de cuentas del Sindicato Mixto de Chóferes Eduardo Avaroa, base de la presente acción coactiva social.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, es menester señalar que la apelación planteada contra el Auto de Vista de 20 de junio de 2.005, fue concedido en el efecto devolutivo, por Auto de 9 de agosto de 2.006, cursante a fs. 97, habiéndose dictado en ejecución de fallos, por estar ejecutoriado el Auto de Solvendo Nº 02/2004 de 24 de septiembre de 2004, como se infiere del Auto Nº 70/05 de 26 de julio de 2005, que cursa a fs. 57 del testimonio, y de 19 de junio de 2006 a fs. 92.
Que el tribunal de alzada emitió el Auto de Vista de 4 de abril de 2007 de fs. 104, considerando la apelación planteada en el efecto devolutivo en el que fue concedido, no siendo en tal carácter susceptible de recurso ulterior, tomando en cuenta, además, que el art. 32 inc. c) del D.L. 10173 de 28 de marzo de 1972, prevé que, contra el Auto de Solvendo el ejecutado podrá, dentro del término de tres días, oponer las excepciones dilatorias y reclamos que pudieren favorecerle, excepciones estas, que luego del trámite correspondiente serán resueltas por el juez de primera instancia, pudiendo las partes apelar de dicha resolución, ante las Cortes Superiores de Distrito, plazo que en la especie, no fue observado por el recurrente, quien interpuso la apelación de fs. 79-80 del testimonio, en fecha 28 de abril de 2006, tal cual consta en el cargo de presentación de fs. 80 vlta., después de ejecutoriado el Auto de Solvendo, conforme el Auto de fs. 57 fechado en 26 de julio de 2005.
Que en la circunstancia anotada el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista de 4 de abril de 2007 de fs. 104 del testimonio, concediendo luego el recurso de casación por Auto Nº 200/07 de 1 de junio de 2007 de fs. 125, omitiendo el cumplimiento de la previsión contenida en el art. 262-3) del Cod. Proc. Civ., cuando correspondía declarar ejecutoriado el fallo emitido en el efecto devolutivo y por tal carácter irrecurrible en casación al tenor del art. 255 del Cod. Proc. Civ.
Consecuentemente, en base lo argumentado y a la norma legal anteriormente referida, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts. 271-1) y 272 - 1) del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60-1 de la L. O. J., de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 132-133, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 114-115 vlta. Con costas y sin responsabilidad por ser excusable.
Relatora: Ministra, Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Sucre, 18 de enero de 2011.
Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.