CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, es menester señalar que la apelación planteada contra
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, es menester señalar que la apelación planteada contra el Auto de Vista de 20 de junio de 2.005, fue concedido en el efecto devolutivo, por Auto de 9 de agosto de 2.006, cursante a fs. 97, habiéndose dictado en ejecución de fallos, por estar ejecutoriado el Auto de Solvendo Nº 02/2004 de 24 de septiembre de 2004, como se infiere del Auto Nº 70/05 de 26 de julio de 2005, que cursa a fs. 57 del testimonio, y de 19 de junio de 2006 a fs. 92
- AUTO SUPREMO Nº 15 Coactivo Social Sucre, 18 de enero de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de Walter Terrazas (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, es menester señalar que la apelación planteada contra
- Que el tribunal de alzada emitió el Auto de Vista de 4 de abril de
- Que en la circunstancia anotada el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista de
- Consecuentemente, en base lo argumentado y a la norma legal anteriormente referida, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 18 de enero de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
