POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60-1 de la L. O. J., de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 132-133, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 114-115 vlta. Con costas y sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 15 Coactivo Social Sucre, 18 de enero de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de Walter Terrazas (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, es menester señalar que la apelación planteada contra
- Que el tribunal de alzada emitió el Auto de Vista de 4 de abril de
- Que en la circunstancia anotada el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista de
- Consecuentemente, en base lo argumentado y a la norma legal anteriormente referida, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 18 de enero de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
