Que el tribunal de alzada emitió el Auto de Vista de 4 de abril de
Que el tribunal de alzada emitió el Auto de Vista de 4 de abril de 2007 de fs. 104, considerando la apelación planteada en el efecto devolutivo en el que fue concedido, no siendo en tal carácter susceptible de recurso ulterior, tomando en cuenta, además, que el art. 32 inc. c) del D.L. 10173 de 28 de marzo de 1972, prevé que, contra el Auto de Solvendo el ejecutado podrá, dentro del término de tres días, oponer las excepciones dilatorias y reclamos que pudieren favorecerle, excepciones estas, que luego del trámite correspondiente serán resueltas por el juez de primera instancia, pudiendo las partes apelar de dicha resolución, ante las Cortes Superiores de Distrito, plazo que en la especie, no fue observado por el recurrente, quien interpuso la apelación de fs. 79-80 del testimonio, en fecha 28 de abril de 2006, tal cual consta en el cargo de presentación de fs. 80 vlta., después de ejecutoriado el Auto de Solvendo, conforme el Auto de fs. 57 fechado en 26 de julio de 2005
- AUTO SUPREMO Nº 15 Coactivo Social Sucre, 18 de enero de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de Walter Terrazas (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, es menester señalar que la apelación planteada contra
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- Que en la circunstancia anotada el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista de
- Consecuentemente, en base lo argumentado y a la norma legal anteriormente referida, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 18 de enero de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
