SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 031 Sucre, 28 de enero de 2011
Expediente: Cochabamba 93/2005.
Partes: Prefectura Cochabamba c/ José Renán Crespo Suárez, Rene Sinforiano Cayo Quiroga y otros.
Delito: Incumplimiento de deberes, nombramientos ilegales, contratos lesivos al Estado y estelionato.
Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 24 de mayo de 2005 por Arturo Arnéz Osinaga en representación del Prefecto del Departamento de Cochabamba (fojas 1610 a 1612), impugnando el Auto de Vista emitido el 20 de abril del mismo año por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 1603 a 1605) en el proceso penal seguido por la indicada autoridad regional contra José Renán Crespo Suárez, René Sinforiano Cayo Quiroga, Willy Céspedes Olmos, Julio Terán Torrico, Gonzalo Garay Anaya y Germán Orlando Quiroga Ferrel con imputación por comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, nombramientos ilegales, contratos lesivos al Estado y estelionato.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Por el análisis efectuado, se tiene que la sentencia pronunciada el 12 de abril de 2004 (fojas 1153 a 1157) que declaró a los procesados autores de los delitos que les fueron atribuidos, condenándolos en consecuencia a diferentes penas, fue apelada por los procesados (fojas 1566 a 1568, 1575, 1580 y 1584). En la tramitación de la apelación, también se solicitó por parte de Germán Orlando Quiroga Ferrel y José Renán Crespo Suárez la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, emitiéndose el Auto de Vista extinguiendo la acción lo que dio origen al recurso de casación que es motivo de autos.
2.- La extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento. En mérito a ello, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, resolvió ese incidente, a solicitud de parte, conforme al marco establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, en la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004, y en el Auto Constitucional Complementario Nº 79 de 29 del mismo mes y año.
3.- La jurisprudencia sentada por este Tribunal de Justicia en lo que concierne a la competencia de los Jueces y Tribunales para conocer y resolver las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, expuesta en el Auto Supremo Nº 424 de 8 de noviembre de 2005 y en el Auto Supremo Nº 540 de 20 de diciembre del mismo año, señala de manera uniforme que, "cuando el pedido de extinción de la acción penal se impetra directamente ante el Tribunal de Alzada, la resolución que emita esa autoridad no es susceptible de recurso ulterior, como tampoco admite recurso alguno el Auto Supremo que resuelva una excepción de extinción de la acción penal estando el proceso en casación". Por ello, el Auto de Vista que resolvió el incidente de extinción de la acción penal no es susceptible de recurso de casación en concordancia con lo establecido en el artículo 299 del Código de Procedimiento Penal de 1972.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 1617 a 1622, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto mediante apoderado por la Prefectura del Departamento de Cochabamba, impugnando el Auto de Vista emitido el 20 de abril de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido por la indicada autoridad regional contra José Renán Crespo Suárez, René Sinforiano Cayo Quiroga, Willy Céspedes Olmos, Julio Terán Torrico, Gonzalo Garay Anaya y Germán Orlando Quiroga Ferrel con imputación por comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, nombramientos ilegales, contratos lesivos al Estado y estelionato.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Presidente: José Luís Baptista Morales
Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi
SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Auto Supremo Nº 031 Sucre, 28 de enero de 2011
Expediente: Cochabamba 93/2005.
Partes: Prefectura Cochabamba c/ José Renán Crespo Suárez, Rene Sinforiano Cayo Quiroga y otros.
Delito: Incumplimiento de deberes, nombramientos ilegales, contratos lesivos al Estado y estelionato.
Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 24 de mayo de 2005 por Arturo Arnéz Osinaga en representación del Prefecto del Departamento de Cochabamba (fojas 1610 a 1612), impugnando el Auto de Vista emitido el 20 de abril del mismo año por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 1603 a 1605) en el proceso penal seguido por la indicada autoridad regional contra José Renán Crespo Suárez, René Sinforiano Cayo Quiroga, Willy Céspedes Olmos, Julio Terán Torrico, Gonzalo Garay Anaya y Germán Orlando Quiroga Ferrel con imputación por comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, nombramientos ilegales, contratos lesivos al Estado y estelionato.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Por el análisis efectuado, se tiene que la sentencia pronunciada el 12 de abril de 2004 (fojas 1153 a 1157) que declaró a los procesados autores de los delitos que les fueron atribuidos, condenándolos en consecuencia a diferentes penas, fue apelada por los procesados (fojas 1566 a 1568, 1575, 1580 y 1584). En la tramitación de la apelación, también se solicitó por parte de Germán Orlando Quiroga Ferrel y José Renán Crespo Suárez la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, emitiéndose el Auto de Vista extinguiendo la acción lo que dio origen al recurso de casación que es motivo de autos.
2.- La extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento. En mérito a ello, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, resolvió ese incidente, a solicitud de parte, conforme al marco establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, en la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004, y en el Auto Constitucional Complementario Nº 79 de 29 del mismo mes y año.
3.- La jurisprudencia sentada por este Tribunal de Justicia en lo que concierne a la competencia de los Jueces y Tribunales para conocer y resolver las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, expuesta en el Auto Supremo Nº 424 de 8 de noviembre de 2005 y en el Auto Supremo Nº 540 de 20 de diciembre del mismo año, señala de manera uniforme que, "cuando el pedido de extinción de la acción penal se impetra directamente ante el Tribunal de Alzada, la resolución que emita esa autoridad no es susceptible de recurso ulterior, como tampoco admite recurso alguno el Auto Supremo que resuelva una excepción de extinción de la acción penal estando el proceso en casación". Por ello, el Auto de Vista que resolvió el incidente de extinción de la acción penal no es susceptible de recurso de casación en concordancia con lo establecido en el artículo 299 del Código de Procedimiento Penal de 1972.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 1617 a 1622, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto mediante apoderado por la Prefectura del Departamento de Cochabamba, impugnando el Auto de Vista emitido el 20 de abril de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido por la indicada autoridad regional contra José Renán Crespo Suárez, René Sinforiano Cayo Quiroga, Willy Céspedes Olmos, Julio Terán Torrico, Gonzalo Garay Anaya y Germán Orlando Quiroga Ferrel con imputación por comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, nombramientos ilegales, contratos lesivos al Estado y estelionato.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Presidente: José Luís Baptista Morales
Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi
SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION