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3.- La jurisprudencia sentada por este Tribunal de Justicia en lo que concierne a la competencia de los Jueces y Tribunales para conocer y resolver las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, expuesta en el Auto Supremo Nº 424 de 8 de noviembre de 2005 y en el Auto Supremo Nº 540 de 20 de diciembre del mismo año, señala de manera uniforme que, "cuando el pedido de extinción de la acción penal se impetra directamente ante el Tribunal de Alzada, la resolución que emita esa autoridad no es susceptible de recurso ulterior, como tampoco admite recurso alguno el Auto Supremo que resuelva una excepción de extinción de la acción penal estando el proceso en casación". Por ello, el Auto de Vista que resolvió el incidente de extinción de la acción penal no es susceptible de recurso de casación en concordancia con lo establecido en el artículo 299 del Código de Procedimiento Penal de 1972
- Expediente: Cochabamba 93/2005
- Partes: Prefectura Cochabamba c/ José Renán Crespo Suárez, Rene Sinforiano Cayo Quiroga y otros
- Delito: Incumplimiento de deberes, nombramientos ilegales, contratos lesivos al Estado y estelionato
- Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 24 de mayo de 2005 por Arturo Arnéz
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
