POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 1617 a 1622, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto mediante apoderado por la Prefectura del Departamento de Cochabamba, impugnando el Auto de Vista emitido el 20 de abril de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido por la indicada autoridad regional contra José Renán Crespo Suárez, René Sinforiano Cayo Quiroga, Willy Céspedes Olmos, Julio Terán Torrico, Gonzalo Garay Anaya y Germán Orlando Quiroga Ferrel con imputación por comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, nombramientos ilegales, contratos lesivos al Estado y estelionato
- Expediente: Cochabamba 93/2005
- Partes: Prefectura Cochabamba c/ José Renán Crespo Suárez, Rene Sinforiano Cayo Quiroga y otros
- Delito: Incumplimiento de deberes, nombramientos ilegales, contratos lesivos al Estado y estelionato
- Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 24 de mayo de 2005 por Arturo Arnéz
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
