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2.- La extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento. En mérito a ello, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, resolvió ese incidente, a solicitud de parte, conforme al marco establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, en la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004, y en el Auto Constitucional Complementario Nº 79 de 29 del mismo mes y año
- Expediente: Cochabamba 93/2005
- Partes: Prefectura Cochabamba c/ José Renán Crespo Suárez, Rene Sinforiano Cayo Quiroga y otros
- Delito: Incumplimiento de deberes, nombramientos ilegales, contratos lesivos al Estado y estelionato
- Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 24 de mayo de 2005 por Arturo Arnéz
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
