SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 038 Sucre, 29 de enero de 2011
Expediente: Santa Cruz 67/2005.
Partes: Hsin Hsiung Chien Ko c/ Raúl Montero Saucedo.
Delito: Estafa.
Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Raúl Montero Saucedo el 12 de marzo de 2005 (fojas 866 a 867), impugnando el Auto de Vista de 3 de febrero del mismo año (fojas 858 a 859) emitido por la Sala de Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por Hsin Hsiung Chien Ko en contra del recurrente, por la comisión del delito de estafa tipificado en el artículo 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para fines de emisión de la resolución que corresponda, tenemos los siguientes datos:
1.- El sumario de la causa comenzó el 12 de enero del año 2000 (fojas 56), que determinó Auto de Sobreseimiento de 7 de diciembre de 2000. Apelando el mismo, se revocó ordenándose el procesamiento del encausado por Auto de Vista de 22 de febrero de 2002 (fojas 203), concluyendo en la primera instancia con sentencia de 12 de abril de 2004 (fojas 771 y 772) que declaró a Raúl Montero Saucedo autor del delito de estafa conforme a lo previsto en el artículo 335 del Código Penal, condenándole a la pena de 3 años y 3 meses de reclusión.
2.- Debido al recurso de apelación interpuesto por el procesado (fojas 775 a 778), el Tribual de Alzada confirmó la sentencia (fojas 812). Posteriormente, el encausado interpuso incidente de extinción de la acción penal por cumplimiento máximo de duración del proceso, amparado en la Disposición Transitoria Tercera del nuevo Código de Procedimiento Penal (fojas 839 a 840)
3.- El Tribunal de Alzada, a través de los Conjueces de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 3 de febrero de 2005 (fojas 858 a 859), que rechaza la solicitud de extinción de la acción penal impetrada por el procesado. Esa determinación motivó la interposición de recurso de casación por Raúl Montero Saucedo.
4.- La extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento. En mérito a ello, el Tribunal de Alzada, en atención al hecho de no figurar ese tipo de incidentes entre las causales que hace que sean procedentes los recursos de casación según lo establecido en los artículos 296 y 299 del Código de Procedimiento Penal de 1972, rechazó la solicitud presentada a ese respecto de conformidad a lo aclarado sobre esa posibilidad por la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004 y por Auto Complementario de 29 del mismo mes y año.
5.- La jurisprudencia sentada en lo que concierne a la competencia de los Jueces y Tribunales para conocer y resolver las solicitudes de extinción de la acción penal, expuesta en el Auto Supremo No 540 de 20 de diciembre de 2005 y en el Auto Supremo Nº 424 de 8 de diciembre de 2005 señalan de manera uniforme que, cuando el pedido de extinción de la acción penal se impetra directamente ante el Tribunal de Alzada, la resolución que emita esta autoridad no es susceptible de recurso ulterior, como tampoco admite recurso alguno, el Auto Supremo que resuelva una excepción de extinción de la acción penal estando el proceso en casación.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal, aplicando la regla contenida en el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación planteado por Raúl Montero Saucedo impugnando el Auto de Vista emitido el 3 de febrero de 2005 por la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido contra el recurrente a querella de Hsin Hsiung Chien Ko con imputación por comisión del delito de estafa.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Presidente: José Luís Baptista Morales
Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi
SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Auto Supremo Nº 038 Sucre, 29 de enero de 2011
Expediente: Santa Cruz 67/2005.
Partes: Hsin Hsiung Chien Ko c/ Raúl Montero Saucedo.
Delito: Estafa.
Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Raúl Montero Saucedo el 12 de marzo de 2005 (fojas 866 a 867), impugnando el Auto de Vista de 3 de febrero del mismo año (fojas 858 a 859) emitido por la Sala de Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por Hsin Hsiung Chien Ko en contra del recurrente, por la comisión del delito de estafa tipificado en el artículo 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para fines de emisión de la resolución que corresponda, tenemos los siguientes datos:
1.- El sumario de la causa comenzó el 12 de enero del año 2000 (fojas 56), que determinó Auto de Sobreseimiento de 7 de diciembre de 2000. Apelando el mismo, se revocó ordenándose el procesamiento del encausado por Auto de Vista de 22 de febrero de 2002 (fojas 203), concluyendo en la primera instancia con sentencia de 12 de abril de 2004 (fojas 771 y 772) que declaró a Raúl Montero Saucedo autor del delito de estafa conforme a lo previsto en el artículo 335 del Código Penal, condenándole a la pena de 3 años y 3 meses de reclusión.
2.- Debido al recurso de apelación interpuesto por el procesado (fojas 775 a 778), el Tribual de Alzada confirmó la sentencia (fojas 812). Posteriormente, el encausado interpuso incidente de extinción de la acción penal por cumplimiento máximo de duración del proceso, amparado en la Disposición Transitoria Tercera del nuevo Código de Procedimiento Penal (fojas 839 a 840)
3.- El Tribunal de Alzada, a través de los Conjueces de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 3 de febrero de 2005 (fojas 858 a 859), que rechaza la solicitud de extinción de la acción penal impetrada por el procesado. Esa determinación motivó la interposición de recurso de casación por Raúl Montero Saucedo.
4.- La extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento. En mérito a ello, el Tribunal de Alzada, en atención al hecho de no figurar ese tipo de incidentes entre las causales que hace que sean procedentes los recursos de casación según lo establecido en los artículos 296 y 299 del Código de Procedimiento Penal de 1972, rechazó la solicitud presentada a ese respecto de conformidad a lo aclarado sobre esa posibilidad por la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004 y por Auto Complementario de 29 del mismo mes y año.
5.- La jurisprudencia sentada en lo que concierne a la competencia de los Jueces y Tribunales para conocer y resolver las solicitudes de extinción de la acción penal, expuesta en el Auto Supremo No 540 de 20 de diciembre de 2005 y en el Auto Supremo Nº 424 de 8 de diciembre de 2005 señalan de manera uniforme que, cuando el pedido de extinción de la acción penal se impetra directamente ante el Tribunal de Alzada, la resolución que emita esta autoridad no es susceptible de recurso ulterior, como tampoco admite recurso alguno, el Auto Supremo que resuelva una excepción de extinción de la acción penal estando el proceso en casación.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal, aplicando la regla contenida en el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación planteado por Raúl Montero Saucedo impugnando el Auto de Vista emitido el 3 de febrero de 2005 por la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido contra el recurrente a querella de Hsin Hsiung Chien Ko con imputación por comisión del delito de estafa.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Presidente: José Luís Baptista Morales
Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi
SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION