CONSIDERANDO: que para fines de emisión de la resolución que corresponda, tenemos los siguientes datos
CONSIDERANDO: que para fines de emisión de la resolución que corresponda, tenemos los siguientes datos:
1.- El sumario de la causa comenzó el 12 de enero del año 2000 (fojas 56), que determinó Auto de Sobreseimiento de 7 de diciembre de 2000. Apelando el mismo, se revocó ordenándose el procesamiento del encausado por Auto de Vista de 22 de febrero de 2002 (fojas 203), concluyendo en la primera instancia con sentencia de 12 de abril de 2004 (fojas 771 y 772) que declaró a Raúl Montero Saucedo autor del delito de estafa conforme a lo previsto en el artículo 335 del Código Penal, condenándole a la pena de 3 años y 3 meses de reclusión
- Expediente: Santa Cruz 67/2005
- Partes: Hsin Hsiung Chien Ko c/ Raúl Montero Saucedo
- Delito: Estafa
- Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Raúl Montero Saucedo el 12 de marzo de
- CONSIDERANDO: que para fines de emisión de la resolución que corresponda, tenemos los siguientes datos
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
