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5.- La jurisprudencia sentada en lo que concierne a la competencia de los Jueces y Tribunales para conocer y resolver las solicitudes de extinción de la acción penal, expuesta en el Auto Supremo No 540 de 20 de diciembre de 2005 y en el Auto Supremo Nº 424 de 8 de diciembre de 2005 señalan de manera uniforme que, cuando el pedido de extinción de la acción penal se impetra directamente ante el Tribunal de Alzada, la resolución que emita esta autoridad no es susceptible de recurso ulterior, como tampoco admite recurso alguno, el Auto Supremo que resuelva una excepción de extinción de la acción penal estando el proceso en casación
- Expediente: Santa Cruz 67/2005
- Partes: Hsin Hsiung Chien Ko c/ Raúl Montero Saucedo
- Delito: Estafa
- Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Raúl Montero Saucedo el 12 de marzo de
- CONSIDERANDO: que para fines de emisión de la resolución que corresponda, tenemos los siguientes datos
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
