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4.- La extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento. En mérito a ello, el Tribunal de Alzada, en atención al hecho de no figurar ese tipo de incidentes entre las causales que hace que sean procedentes los recursos de casación según lo establecido en los artículos 296 y 299 del Código de Procedimiento Penal de 1972, rechazó la solicitud presentada a ese respecto de conformidad a lo aclarado sobre esa posibilidad por la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004 y por Auto Complementario de 29 del mismo mes y año
- Expediente: Santa Cruz 67/2005
- Partes: Hsin Hsiung Chien Ko c/ Raúl Montero Saucedo
- Delito: Estafa
- Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Raúl Montero Saucedo el 12 de marzo de
- CONSIDERANDO: que para fines de emisión de la resolución que corresponda, tenemos los siguientes datos
- 3
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
