Auto Supremo AS/0195/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2011

Fecha: 08-Oct-2011

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 195 Sucre, 8 de agosto de 2011

Expediente: La Paz 75/2008

Partes: Luís René Daza Méndez C/ Emma Rojas Tapia.

Delito: Estafa y Estelionato.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Emma Rojas Tapia (fojas 203) impugnando el Auto de Vista de 21 de enero de 2008 (fojas 195 a 197) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso seguido por el Ministerio Público y por el acusador particular Luís René Daza Méndez contra la recurrente, con imputación por comisión de los delitos de estafa y estelionato.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:

1.- Al término del correspondiente juicio oral, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de La Paz dictó sentencia el 18 de junio de 2007 declarando a Emma Rojas Tapia autora del delito de apropiación indebida, y condenándola a la pena de tres meses de reclusión.

2.- El acusador particular Luís René Daza Méndez planteó recurso de apelación restringida contra esa sentencia el cual fue resuelto mediante el Auto de Vista mencionado en el rubro que dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal, bajo dos fundamentos: a) Debido a que el proceso se abrió por comisión de los delitos de estafa y estelionato previstos en los artículos 335 y 337 del Código Penal, pero la encausada fue sancionada por apropiación indebida, y, b) Porque el juicio oral no fue continuo, habiendo sido suspendido por seis meses y dieciocho días lesionando los principios de inmediación y continuidad del proceso oral.

3.- Contra el mencionado Auto de Vista la procesada interpuso el recurso de casación que es caso de autos, con los siguientes argumentos: a) No fueron probadas las acusaciones; b) Correspondía que se la absuelva de culpa y pena; c) Las suspensiones de audiencias en el juicio oral no infringieron sus derechos y garantías constitucionales.

CONSIDERANDO: que si bien la impetrante interpuso su recurso dentro del término de los cinco días que contempla el primer párrafo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, no invocó precedente contradictorio alguno que contradiga al Auto de Vista recurrido, olvidando que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal determina que "el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Emma Rojas Tapia contra el Auto de Vista de 21 de enero de 2008, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en la acción penal seguida por el Ministerio Público y por Luís René Daza Méndez contra la recurrente con imputación por comisión de los delitos de estafa y estelionato.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Presidente: José Luis Baptista Morales

Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda

Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi

SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BOLIVIA
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