POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Emma Rojas Tapia contra el Auto de Vista de 21 de enero de 2008, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en la acción penal seguida por el Ministerio Público y por Luís René Daza Méndez contra la recurrente con imputación por comisión de los delitos de estafa y estelionato
- Partes: Luís René Daza Méndez C/ Emma Rojas Tapia
- Delito: Estafa y Estelionato
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Emma Rojas Tapia (fojas 203) impugnando el Auto
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que si bien la impetrante interpuso su recurso dentro del término de los cinco
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
