Auto Supremo AS/0195/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2011

Fecha: 08-Oct-2011

CONSIDERANDO: que si bien la impetrante interpuso su recurso dentro del término de los cinco


CONSIDERANDO: que si bien la impetrante interpuso su recurso dentro del término de los cinco días que contempla el primer párrafo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, no invocó precedente contradictorio alguno que contradiga al Auto de Vista recurrido, olvidando que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal determina que "el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"