CONSIDERANDO: que si bien la impetrante interpuso su recurso dentro del término de los cinco
CONSIDERANDO: que si bien la impetrante interpuso su recurso dentro del término de los cinco días que contempla el primer párrafo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, no invocó precedente contradictorio alguno que contradiga al Auto de Vista recurrido, olvidando que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal determina que "el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"
- Partes: Luís René Daza Méndez C/ Emma Rojas Tapia
- Delito: Estafa y Estelionato
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Emma Rojas Tapia (fojas 203) impugnando el Auto
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que si bien la impetrante interpuso su recurso dentro del término de los cinco
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
