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2.- El acusador particular Luís René Daza Méndez planteó recurso de apelación restringida contra esa sentencia el cual fue resuelto mediante el Auto de Vista mencionado en el rubro que dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal, bajo dos fundamentos: a) Debido a que el proceso se abrió por comisión de los delitos de estafa y estelionato previstos en los artículos 335 y 337 del Código Penal, pero la encausada fue sancionada por apropiación indebida, y, b) Porque el juicio oral no fue continuo, habiendo sido suspendido por seis meses y dieciocho días lesionando los principios de inmediación y continuidad del proceso oral
- Partes: Luís René Daza Méndez C/ Emma Rojas Tapia
- Delito: Estafa y Estelionato
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Emma Rojas Tapia (fojas 203) impugnando el Auto
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que si bien la impetrante interpuso su recurso dentro del término de los cinco
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
