CONSIDERANDO:Que, el demandado Paúl Castellanos Mealla, en su recurso de casación de 1 de febrero
CONSIDERANDO:Que, el demandado Paúl Castellanos Mealla, en su recurso de casación de 1 de febrero de 2007 (fs. 190 a 191), acusa que el considerando primero del auto de vista recurrido viola el art. 236 del Código de Procedimiento Civil; probó su derecho de propiedad y frutos compartidos, así como los gastos para la existencia de los frutos, consecuentemente se violó el art. 236 del Código de Procedimiento Civil; se violaron los arts. 94, 95 y 84 del Código Civil, al efecto cita el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil; la sentencia en lo relativo a la prueba no es ecuánime; la apreciación de la prueba no es real ni justa, violando el art. 373 del Código de Procedimiento Civil; probó que no alquiló el camión así como probó el valor del alquiler. Por lo que, anotando el art. 253 del Código de Procedimiento Civil pide al Supremo Tribunal casar el auto de vista recurrido
- Auto Supremo: Nº 303 Sucre: 3 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 9 - 07 - S
- Distrito: Tarija
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso casación interpuesto por Paúl Castellanos Mealla de fs
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
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- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes
- En el contexto establecido precedentemente, el recurso de casación en cualesquiera de sus formas previstas,
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- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
