En la especie, el recurrente omitió distinguir la casación en el fondo, es decir, no
En la especie, el recurrente omitió distinguir la casación en el fondo, es decir, no preciso lo que pretende, habida cuenta que no especificó las causales de casación en el fondo, enumeradas en los incisos respectivos del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, limitándose a hacer alusión general a éste articulado, no otra cosa significa que sin esta distinción insinué imprecisamente violación de normas adjetivas (arts. 236 y 373 del Código de Procedimiento Civil), es mas alude violación citando imprecisamente el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, además de pretender que en base al presente e impreciso recurso el Supremo Tribunal ingrese ha censurar la apreciación y valoración de la prueba realizada por los jueces de grado
- Auto Supremo: Nº 303 Sucre: 3 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 9 - 07 - S
- Distrito: Tarija
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso casación interpuesto por Paúl Castellanos Mealla de fs
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO:Que, el demandado Paúl Castellanos Mealla, en su recurso de casación de 1 de febrero
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes
- En el contexto establecido precedentemente, el recurso de casación en cualesquiera de sus formas previstas,
- Asimismo, en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas, en el recurso
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
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- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
