POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 58 num. 1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Paúl Castellanos Mealla, de fs. 190 a 191, con costas
- Auto Supremo: Nº 303 Sucre: 3 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 9 - 07 - S
- Distrito: Tarija
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso casación interpuesto por Paúl Castellanos Mealla de fs
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO:Que, el demandado Paúl Castellanos Mealla, en su recurso de casación de 1 de febrero
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes
- En el contexto establecido precedentemente, el recurso de casación en cualesquiera de sus formas previstas,
- Asimismo, en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas, en el recurso
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- En la especie, el recurrente omitió distinguir la casación en el fondo, es decir, no
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
