CONSIDERANDO:Que, el demandante Bragín Daguer Asbún,en su recurso de casación en el fondo de 29
CONSIDERANDO:Que, el demandante Bragín Daguer Asbún,en su recurso de casación en el fondo de 29 de enero de 2007 (fs. 283 a 284 vlta.), señala que la prescripción se opera recién cuando ocurre la prescripción de la acción penal, en efecto demostró la inobservancia de normas administrativas, la negligencia en el cumplimiento de funciones y lenidad que le causaron una lesión gravísima, delito previsto en el art. 270 incs. 1), 2) y 3) del Código Penal, violándose la segunda parte del art. 1508 del Código Civil, por tanto se cayó en lo prescrito en los incs. 1) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 314 Sucre: 6 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 6 - 07 - A
- Distrito: Beni
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación en el fondo interpuesto por Bragín Daguer Asbún de fs
- Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO:Que, el demandante Bragín Daguer Asbún,en su recurso de casación en el fondo de 29
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo, no obstante
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
