VISTOS:El recurso de casación en el fondo interpuesto por Bragín Daguer Asbún de fs
VISTOS:El recurso de casación en el fondo interpuesto por Bragín Daguer Asbún de fs. 283 a 284, contra el Auto de Vista Nº 6 de 15 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso sobre calificación de daños y perjuicios, seguido por el recurrente, contra la Prefectura y Comandancia General del Departamento del Beni, la respuesta de fs. 286, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, pronunció el Auto Nº 268 de 18 de septiembre de 2006 (fs. 265 a 266 vlta.), declarando probada la excepción de prescripción, con costas
- Auto Supremo: Nº 314 Sucre: 6 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 6 - 07 - A
- Distrito: Beni
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación en el fondo interpuesto por Bragín Daguer Asbún de fs
- Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO:Que, el demandante Bragín Daguer Asbún,en su recurso de casación en el fondo de 29
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo, no obstante
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
