SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 279 Sucre, 7 de noviembre de 2011
Expediente: La Paz 37/2007
Partes: Mirtha Muñoz Moyano C/ Carlos Alfredo Aguirre Dávila.
Delito: Estelionato.
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.
VISTOS: el recurso de casación presentado por Carlos Alfredo Aguirre Dávila el 16 de noviembre de 2006 (fojas 311 a 312) contra el Auto de Vista de 30 de septiembre del mismo año emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 306 a 307), en el proceso penal seguido en su contra a querella de Mirtha Muñoz Moyano por el delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que para los fines de emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:
1. Mirtha Muñoz Moyano, el 21 de septiembre de 1999 presentó ante el Ministerio Público denuncia formal por el delito de estelionato en razón de que ella suscribió un contrato de anticresis con Carlos Alfredo Aguirre Dávila al término del cual el propietario no cumplió con su obligación de restituirle la suma de dinero. Ella supo posteriormente que dicho inmueble se encontraba en garantía hipotecaria, motivo por el cual inició contra él la correspondiente acción penal. Luego de la etapa del Plenario, la causa concluyó con sentencia de 26 de mayo de 2006 (fojas 278 a 286) que declaró a Carlos Alfredo Aguirre Dávila autor del delito de estelionato y por ello lo condenó a cumplir la pena de cuatro años de privación de libertad, más pago de daños civiles y costas a favor de la parte civil y el Estado.
2. El procesado presentó recurso de apelación contra la sentencia (fojas 291 a 293), el cual fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista de 30 de septiembre de 2006 que confirmó la sentencia impugnada.
3. Contra ese Auto de Vista se presentó el recurso de casación que es motivo de autos, con argumento expuesto en sentido de que no hubo ánimo delictivo de su parte; que fue devolviendo por cuotas la suma recibida según el contrato, y que, por todo ello, correspondía una sentencia absolutoria o una condena menor en razón de la causal de atenuante por arrepentimiento establecida por el numeral 3) del artículo 40 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, analizados y contrastados con los fundamentos del Auto de Vista y la actividad probatoria desarrollada en autos, se evidencia que la parte acusadora demostró más allá de duda razonable la existencia del hecho y la participación del procesado en el mismo sin que la prueba de descargo haya destruido los fundamentos del pliego acusatorio.
Que el artículo 37 del Código Penal establece las reglas para la determinación judicial de la pena, respecto a la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito y las atenuantes generales establecidas por el artículo 40 del citado cuerpo legal.
Que respecto al caso de referencia existen circunstancias que atenúan la pena por tratarse de una persona de la tercera edad, sin antecedentes penales, quien mostró predisposición para reparar el daño causado con el delito, circunstancias que ameritan reducir la pena.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y con la participación del Presidente de la Sala Penal Segunda Jorge Monasterio Franco, en aplicación del numeral 3) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 321, CASA de forma parcial el Auto de Vista en relación únicamente al quantum de la sanción, imponiendo a Carlos Alfredo Aguirre Dávila, la pena de tres años de privación de libertad al ser declarado autor del delito de estelionato previsto en la sanción del artículo 337 del Código Penal, manteniendo en lo demás incólume las resoluciones de grado.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Presidente: José Luis Baptista Morales
Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda
Ministro: Jorge Monasterio Franco
Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi
SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BOLIVIA
Auto Supremo Nº 279 Sucre, 7 de noviembre de 2011
Expediente: La Paz 37/2007
Partes: Mirtha Muñoz Moyano C/ Carlos Alfredo Aguirre Dávila.
Delito: Estelionato.
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.
VISTOS: el recurso de casación presentado por Carlos Alfredo Aguirre Dávila el 16 de noviembre de 2006 (fojas 311 a 312) contra el Auto de Vista de 30 de septiembre del mismo año emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 306 a 307), en el proceso penal seguido en su contra a querella de Mirtha Muñoz Moyano por el delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que para los fines de emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:
1. Mirtha Muñoz Moyano, el 21 de septiembre de 1999 presentó ante el Ministerio Público denuncia formal por el delito de estelionato en razón de que ella suscribió un contrato de anticresis con Carlos Alfredo Aguirre Dávila al término del cual el propietario no cumplió con su obligación de restituirle la suma de dinero. Ella supo posteriormente que dicho inmueble se encontraba en garantía hipotecaria, motivo por el cual inició contra él la correspondiente acción penal. Luego de la etapa del Plenario, la causa concluyó con sentencia de 26 de mayo de 2006 (fojas 278 a 286) que declaró a Carlos Alfredo Aguirre Dávila autor del delito de estelionato y por ello lo condenó a cumplir la pena de cuatro años de privación de libertad, más pago de daños civiles y costas a favor de la parte civil y el Estado.
2. El procesado presentó recurso de apelación contra la sentencia (fojas 291 a 293), el cual fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista de 30 de septiembre de 2006 que confirmó la sentencia impugnada.
3. Contra ese Auto de Vista se presentó el recurso de casación que es motivo de autos, con argumento expuesto en sentido de que no hubo ánimo delictivo de su parte; que fue devolviendo por cuotas la suma recibida según el contrato, y que, por todo ello, correspondía una sentencia absolutoria o una condena menor en razón de la causal de atenuante por arrepentimiento establecida por el numeral 3) del artículo 40 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, analizados y contrastados con los fundamentos del Auto de Vista y la actividad probatoria desarrollada en autos, se evidencia que la parte acusadora demostró más allá de duda razonable la existencia del hecho y la participación del procesado en el mismo sin que la prueba de descargo haya destruido los fundamentos del pliego acusatorio.
Que el artículo 37 del Código Penal establece las reglas para la determinación judicial de la pena, respecto a la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito y las atenuantes generales establecidas por el artículo 40 del citado cuerpo legal.
Que respecto al caso de referencia existen circunstancias que atenúan la pena por tratarse de una persona de la tercera edad, sin antecedentes penales, quien mostró predisposición para reparar el daño causado con el delito, circunstancias que ameritan reducir la pena.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y con la participación del Presidente de la Sala Penal Segunda Jorge Monasterio Franco, en aplicación del numeral 3) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 321, CASA de forma parcial el Auto de Vista en relación únicamente al quantum de la sanción, imponiendo a Carlos Alfredo Aguirre Dávila, la pena de tres años de privación de libertad al ser declarado autor del delito de estelionato previsto en la sanción del artículo 337 del Código Penal, manteniendo en lo demás incólume las resoluciones de grado.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Presidente: José Luis Baptista Morales
Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda
Ministro: Jorge Monasterio Franco
Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi
SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BOLIVIA