POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y con la participación del Presidente de la Sala Penal Segunda Jorge Monasterio Franco, en aplicación del numeral 3) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 321, CASA de forma parcial el Auto de Vista en relación únicamente al quantum de la sanción, imponiendo a Carlos Alfredo Aguirre Dávila, la pena de tres años de privación de libertad al ser declarado autor del delito de estelionato previsto en la sanción del artículo 337 del Código Penal, manteniendo en lo demás incólume las resoluciones de grado
- Partes: Mirtha Muñoz Moyano C/ Carlos Alfredo Aguirre Dávila
- Delito: Estelionato
- Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: el recurso de casación presentado por Carlos Alfredo Aguirre Dávila el 16 de noviembre
- CONSIDERANDO: que para los fines de emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta
- 2
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- CONSIDERANDO: que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, analizados y contrastados con los
- Que el artículo 37 del Código Penal establece las reglas para la determinación judicial de
- Que respecto al caso de referencia existen circunstancias que atenúan la pena por tratarse de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
