SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 022 - A
Fecha : Sucre, 04 de febrero de 2011
Expediente : Nro. 20/08
Distrito : Oruro
VISTOS: la solicitud de complementación y enmienda al Auto Supremo Nº 692/2010 de 20 de diciembre, formulado el 2 de febrero del año en curso por Mirna Arancibia Belaunde, Fiscal de Recursos dependiente de la Fiscalía General de la República, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorge Benitez Oporto contra Marcelo Vladimir Antezana Barrios y otra, los antecedentes de la materia, y;
CONSIDERANDO: que, habiéndose formulado la solicitud de complementación y enmienda al Auto Supremo Nº 692 de 20 de diciembre de 2010 por parte del Ministerio Público dentro del plazo legal establecido, expresando que el referido Auto Supremo deja sin efecto al Auto Supremo de admisión del Recurso de Casación, por estar pendiente un incidente de extinción de la acción penal; empero, ese Auto Supremo no tomó en cuenta que hay una nueva línea jurisprudencial Constitucional a partir de la Sentencia Constitucional Nº 1716 de 25 de octubre de 2010, que determina la no competencia del Tribunal Supremo para resolver incidentes e indica que si bien estos se pueden oponer en cualquier etapa del proceso, ello no implica que se debe presentar la solicitud ante la autoridad donde se encuentra la causa, sino en razón de la competencia corresponde presentar a los jueces de instancia por la eventualidad de su impugnación. Y al ser las Sentencias Constitucionales de carácter vinculante, hace que está exigencia sea de cumplimiento obligatorio, por tal razón impetra a este Tribunal de Casación dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional referida, al no ser consistente la corrección realizada, pidiendo se explique o en su caso se complemente el por qué en este caso no es vinculante dicha resolución o remita obrados a la instancia correspondiente.
CONSIDERANDO: que al respecto, se debe tomar muy en cuenta, que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales que a su juicio creyeren que las mismas son obscuras e incompletas; a la vez el artículo 168 del mismo cuerpo legal, faculta al Tribunal que emitido una resolución que al advertir en el mismo un error o defecto pueda subsanarlo inmediatamente ya sea de oficio o a petición de parte, en ese entendido atendiendo la solicitud impetrada por la representante del Ministerio Público, se debe poner muy en claro que la Sentencia Constitucional Nº 1716 pese haber sido pronunciada el 25 de octubre de 2010, recién fue publicada y puesta en conocimiento público y de ésta Sala Penal Primera en particular a partir del 13 de enero del 2011, según consta de la Certificación emanada del propio Tribunal Constitucional (cuya copia se adjunta), por ello, al momento de emitir el Auto Supremo Nº 692/2010 de 20 de diciembre, se ha dictado con plena competencia, en términos claros y precisos, sin que exista ningún aspecto oscuro, omisión o error material de hecho que amerite ser aclarado, suplido o corregido, por lo que la solicitud de complementación y enmienda es rechazada.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HABER LUGAR a la complementación y enmienda solicitada por el Ministerio Público.
Regístrese y cúmplase.
Auto Supremo: No. 022 - A
Fecha : Sucre, 04 de febrero de 2011
Expediente : Nro. 20/08
Distrito : Oruro
VISTOS: la solicitud de complementación y enmienda al Auto Supremo Nº 692/2010 de 20 de diciembre, formulado el 2 de febrero del año en curso por Mirna Arancibia Belaunde, Fiscal de Recursos dependiente de la Fiscalía General de la República, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorge Benitez Oporto contra Marcelo Vladimir Antezana Barrios y otra, los antecedentes de la materia, y;
CONSIDERANDO: que, habiéndose formulado la solicitud de complementación y enmienda al Auto Supremo Nº 692 de 20 de diciembre de 2010 por parte del Ministerio Público dentro del plazo legal establecido, expresando que el referido Auto Supremo deja sin efecto al Auto Supremo de admisión del Recurso de Casación, por estar pendiente un incidente de extinción de la acción penal; empero, ese Auto Supremo no tomó en cuenta que hay una nueva línea jurisprudencial Constitucional a partir de la Sentencia Constitucional Nº 1716 de 25 de octubre de 2010, que determina la no competencia del Tribunal Supremo para resolver incidentes e indica que si bien estos se pueden oponer en cualquier etapa del proceso, ello no implica que se debe presentar la solicitud ante la autoridad donde se encuentra la causa, sino en razón de la competencia corresponde presentar a los jueces de instancia por la eventualidad de su impugnación. Y al ser las Sentencias Constitucionales de carácter vinculante, hace que está exigencia sea de cumplimiento obligatorio, por tal razón impetra a este Tribunal de Casación dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional referida, al no ser consistente la corrección realizada, pidiendo se explique o en su caso se complemente el por qué en este caso no es vinculante dicha resolución o remita obrados a la instancia correspondiente.
CONSIDERANDO: que al respecto, se debe tomar muy en cuenta, que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales que a su juicio creyeren que las mismas son obscuras e incompletas; a la vez el artículo 168 del mismo cuerpo legal, faculta al Tribunal que emitido una resolución que al advertir en el mismo un error o defecto pueda subsanarlo inmediatamente ya sea de oficio o a petición de parte, en ese entendido atendiendo la solicitud impetrada por la representante del Ministerio Público, se debe poner muy en claro que la Sentencia Constitucional Nº 1716 pese haber sido pronunciada el 25 de octubre de 2010, recién fue publicada y puesta en conocimiento público y de ésta Sala Penal Primera en particular a partir del 13 de enero del 2011, según consta de la Certificación emanada del propio Tribunal Constitucional (cuya copia se adjunta), por ello, al momento de emitir el Auto Supremo Nº 692/2010 de 20 de diciembre, se ha dictado con plena competencia, en términos claros y precisos, sin que exista ningún aspecto oscuro, omisión o error material de hecho que amerite ser aclarado, suplido o corregido, por lo que la solicitud de complementación y enmienda es rechazada.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HABER LUGAR a la complementación y enmienda solicitada por el Ministerio Público.
Regístrese y cúmplase.