Auto Supremo AS/0022-A/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022-A/2011

Fecha: 04-Feb-2011

CONSIDERANDO: que, habiéndose formulado la solicitud de complementación y enmienda al Auto Supremo Nº 692

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 022 - A

Fecha : Sucre, 04 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 20/08

Distrito : Oruro

VISTOS: la solicitud de complementación y enmienda al Auto Supremo Nº 692/2010 de 20 de diciembre, formulado el 2 de febrero del año en curso por Mirna Arancibia Belaunde, Fiscal de Recursos dependiente de la Fiscalía General de la República, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorge Benitez Oporto contra Marcelo Vladimir Antezana Barrios y otra, los antecedentes de la materia, y;

CONSIDERANDO: que, habiéndose formulado la solicitud de complementación y enmienda al Auto Supremo Nº 692 de 20 de diciembre de 2010 por parte del Ministerio Público dentro del plazo legal establecido, expresando que el referido Auto Supremo deja sin efecto al Auto Supremo de admisión del Recurso de Casación, por estar pendiente un incidente de extinción de la acción penal; empero, ese Auto Supremo no tomó en cuenta que hay una nueva línea jurisprudencial Constitucional a partir de la Sentencia Constitucional Nº 1716 de 25 de octubre de 2010, que determina la no competencia del Tribunal Supremo para resolver incidentes e indica que si bien estos se pueden oponer en cualquier etapa del proceso, ello no implica que se debe presentar la solicitud ante la autoridad donde se encuentra la causa, sino en razón de la competencia corresponde presentar a los jueces de instancia por la eventualidad de su impugnación. Y al ser las Sentencias Constitucionales de carácter vinculante, hace que está exigencia sea de cumplimiento obligatorio, por tal razón impetra a este Tribunal de Casación dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional referida, al no ser consistente la corrección realizada, pidiendo se explique o en su caso se complemente el por qué en este caso no es vinculante dicha resolución o remita obrados a la instancia correspondiente