Auto Supremo AS/0022-A/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022-A/2011

Fecha: 04-Feb-2011

CONSIDERANDO: que al respecto, se debe tomar muy en cuenta, que el artículo 125 del


CONSIDERANDO: que al respecto, se debe tomar muy en cuenta, que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales que a su juicio creyeren que las mismas son obscuras e incompletas; a la vez el artículo 168 del mismo cuerpo legal, faculta al Tribunal que emitido una resolución que al advertir en el mismo un error o defecto pueda subsanarlo inmediatamente ya sea de oficio o a petición de parte, en ese entendido atendiendo la solicitud impetrada por la representante del Ministerio Público, se debe poner muy en claro que la Sentencia Constitucional Nº 1716 pese haber sido pronunciada el 25 de octubre de 2010, recién fue publicada y puesta en conocimiento público y de ésta Sala Penal Primera en particular a partir del 13 de enero del 2011, según consta de la Certificación emanada del propio Tribunal Constitucional (cuya copia se adjunta), por ello, al momento de emitir el Auto Supremo Nº 692/2010 de 20 de diciembre, se ha dictado con plena competencia, en términos claros y precisos, sin que exista ningún aspecto oscuro, omisión o error material de hecho que amerite ser aclarado, suplido o corregido, por lo que la solicitud de complementación y enmienda es rechazada