Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0022-A/2011 Fecha: 04-Feb-2011 POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HABER LUGAR a la complementación y enmienda solicitada por el Ministerio Público CONSIDERANDO: que, habiéndose formulado la solicitud de complementación y enmienda al Auto Supremo Nº 692 CONSIDERANDO: que al respecto, se debe tomar muy en cuenta, que el artículo 125 del POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Regístrese y cúmplase.