CONSIDERANDO:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, es claro que el mismo adolece de una
CONSIDERANDO:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, es claro que el mismo adolece de una eficiencia argumentativa, pese a ello, se ingresa a su consideración:
1.- Que, de acuerdo al artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación de una Sentencia o de un Auto definitivo se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido, ante el Juez que los hubiera pronunciado. Lo que significa que quien se alza contra una resolución, debe necesariamente realizar un análisis crítico de la Sentencia y sostener porqué dicha Sentencia de primera instancia le es gravosa a sus intereses, fundamentación que debe hacerla ante la misma autoridad jurisdiccional que pronunció la resolución de la cual se apela. Cuando un apelante no cumple con el requisito previsto por el artículo 227 del Código Adjetivo Civil, motiva que la resolución de primera instancia quede automáticamente ejecutoriada, por cuanto el Tribunal superior no podrá ingresar al mérito del recurso interpuesto que no haya sido debidamente fundamentado ante el Juez de primera instancia. En el caso de Autos, los vocales miembros del Tribunal de apelación han extrañado que la fundamentación del recurso no se adecuaba a la técnica procesal establecida en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil y pese a ello han ingresado a su consideración, sin que ésta observación represente una confusión en relación a los requisitos de admisión del recurso de casación como equívocamente sostiene el recurrente
- Auto Supremo: Nº 40 Sucre: 5 de Febrero de 2011
- Expediente: Nº 42 - 06 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 336 a 339, interpuesto por Juan Avelino Uriona
- En apelación deducida por los demandantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- Contra la resolución de vista, el demandante Juan Avelino Uriona Gallo, por si y en
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- CONSIDERANDO:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, es claro que el mismo adolece de una
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias vertidas en contra del Auto recurrido, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario profesional en Bs. 500 que mandará cancelar el Tribunal de alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
