En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias vertidas en contra del Auto recurrido, corresponde aplicar
En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias vertidas en contra del Auto recurrido, corresponde aplicar lo previsto en los artículos 271 - 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 40 Sucre: 5 de Febrero de 2011
- Expediente: Nº 42 - 06 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 336 a 339, interpuesto por Juan Avelino Uriona
- En apelación deducida por los demandantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- Contra la resolución de vista, el demandante Juan Avelino Uriona Gallo, por si y en
- 2
- CONSIDERANDO:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, es claro que el mismo adolece de una
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias vertidas en contra del Auto recurrido, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario profesional en Bs. 500 que mandará cancelar el Tribunal de alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
