VISTOS: El recurso de casación de fojas 336 a 339, interpuesto por Juan Avelino Uriona
VISTOS: El recurso de casación de fojas 336 a 339, interpuesto por Juan Avelino Uriona Gallo, en intereses propio y en representación de sus hermanos Carlos Quintín Uriona Gallo, Carmen Natividad Uriona Gallo, Lourdes Inés Uriona Gallo y Víctor Uriona Gallo, contra el Auto de Vista Nº 225/2006 de 29 de agosto, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, en el proceso ordinario civil sobre división y partición de inmueble, la respuesta de fojas 342 y vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronuncio la Sentencia Nº 103/2006 de 7 de marzo, cursante de fojas 299 a 300 vuelta, declarando probada en parte la demanda de división y partición de fojas 23, respecto del inmueble sito en calle "Bustillos" Nº 257 de esta ciudad, con excepción de la tienda y trastienda que Prima Coria de Galeán los ocupa, por tener la misma, derecho propietario a titulo de compraventa y por usucapión decenal reconocidas y declaradas judicialmente a su favor, por ende probadas las excepciones perentorias sobre cosa juzgada, falta de acción y derechos en los demandantes, propuestas de fojas 27, sin costas por la forma de resolución, debiendo en ejecución del fallo procederse a la división y partición del inmueble objeto de Autos si es que admitiese cómoda división, caso contrario procederse a su venta y con su producto procederse en la forma prevista por el artículo 170 párrafo I del Código Civil
- Auto Supremo: Nº 40 Sucre: 5 de Febrero de 2011
- Expediente: Nº 42 - 06 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 336 a 339, interpuesto por Juan Avelino Uriona
- En apelación deducida por los demandantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- Contra la resolución de vista, el demandante Juan Avelino Uriona Gallo, por si y en
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- CONSIDERANDO:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, es claro que el mismo adolece de una
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias vertidas en contra del Auto recurrido, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario profesional en Bs. 500 que mandará cancelar el Tribunal de alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
