CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 155, interpuesto por Jaime Gonzalo Veizaga Zambrana, en representación de la Empresa Terminal de Buses Cochabamba S.A., contra el Auto de Vista Nº 319/2007 de 22 de octubre de 2007 (fs. 152-153), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Israel Ramiro Hernán Guzmán La Fuente contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 21 de mayo de 2005 (fs. 136-138), declarando probada la demanda de fs. 5 e improbada la excepción de prescripción, disponiendo que la empresa demandada, mediante su representante legal, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 23.494,83, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo por duodécimas gestión 2005, vacación gestión 2003-2004 y primas gestión 2003-2004, más los reajustes y actualizaciones previstos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- PARTES: Israel Ramiro Hernán Guzmán La Fuente c/ Empresa Terminal de Buses Cochabamba S.A
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducido por el representante de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Concluyó solicitando se dicte auto supremo, casando el auto de vista recurrido declarando improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- Que de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no ha cumplido
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
