En grado de apelación, deducido por el representante de la empresa demandada (fs
En grado de apelación, deducido por el representante de la empresa demandada (fs. 141), por Auto de Vista Nº 319/2007 de 22 de octubre de 2007 (fs. 152-153), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada, con costas
- PARTES: Israel Ramiro Hernán Guzmán La Fuente c/ Empresa Terminal de Buses Cochabamba S.A
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducido por el representante de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Concluyó solicitando se dicte auto supremo, casando el auto de vista recurrido declarando improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- Que de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no ha cumplido
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
