SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 046 Sucre, 10 de febrero de 2011
Expediente: Cochabamba 9/2005.
Partes: Alberto Zurita García c/ Naider Rubén Anguela Arista.
Delito: Lesión seguida de muerte.
Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 7 de octubre de 2004 (fojas 191) por Naider Rubén Anguela Arista, impugnando el Auto de Vista de 24 de diciembre de 2003 (fojas 189) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por Alberto Zurita García contra el recurrente por el delito de lesión seguida de muerte.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El proceso de referencia, sustanciado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, concluyó con sentencia de 18 de octubre de 2002 (fojas 169 a 170), que declaró a Naider Rubén Anguela Arista autor del delito de lesión seguida de muerte imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión.
2.- Contra la citada Sentencia condenatoria, mediante Defensor de Oficio, el procesado planteó el recurso de apelación de 6 de noviembre de 2002 (fojas 172), respecto al cual el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia impugnada. Ante ese resultado, el procesado interpuso el recurso de casación que es motivo de autos.
3.- El recurrente fundó su pretensión jurídica en vulneración de las reglas de orden procesal descritas en los artículos 296, 299 y 303 del Código de Procedimiento Penal de 1972, por no haberse valorado la prueba propuesta por las partes en contienda y, además, porque al proceder a la calificación de la pena, no se tomaron en cuenta las atenuantes señaladas en el Código Penal.
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se constató que el recurso de referencia se presentó sin cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, pues no señaló en que consiste el quebrantamiento de sus derechos y garantías constitucionales, ni como deberían ser aplicadas las normas legales citadas. Cabe señalar al respecto que el recurso de casación constituye una nueva demanda de puro derecho, en el que es necesario explicar para su consideración y examen por parte del Tribunal Supremo de Justicia las infracciones, la interpretación errónea, o la aplicación indebida de las leyes o normas legales en que habría incurrido el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado, en la forma, en el fondo o en ambos, lo cual no se produjo. A ello se añade que el impetrante expresó la reserva de ampliar los argumentos de su recurso de casación sin presentación de la fundamentación ofrecida.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 202 a 204, y aplicando la regla contenida en el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación planteado por Naider Rubén Anguela Arista impugnando el Auto de Vista emitido el 24 de diciembre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido contra el recurrente a querella de Alberto Zurita García con imputación por la comisión del delito de lesión seguida de muerte.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Presidente: José Luís Baptista Morales
Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi
SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Auto Supremo Nº 046 Sucre, 10 de febrero de 2011
Expediente: Cochabamba 9/2005.
Partes: Alberto Zurita García c/ Naider Rubén Anguela Arista.
Delito: Lesión seguida de muerte.
Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 7 de octubre de 2004 (fojas 191) por Naider Rubén Anguela Arista, impugnando el Auto de Vista de 24 de diciembre de 2003 (fojas 189) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por Alberto Zurita García contra el recurrente por el delito de lesión seguida de muerte.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El proceso de referencia, sustanciado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, concluyó con sentencia de 18 de octubre de 2002 (fojas 169 a 170), que declaró a Naider Rubén Anguela Arista autor del delito de lesión seguida de muerte imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión.
2.- Contra la citada Sentencia condenatoria, mediante Defensor de Oficio, el procesado planteó el recurso de apelación de 6 de noviembre de 2002 (fojas 172), respecto al cual el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia impugnada. Ante ese resultado, el procesado interpuso el recurso de casación que es motivo de autos.
3.- El recurrente fundó su pretensión jurídica en vulneración de las reglas de orden procesal descritas en los artículos 296, 299 y 303 del Código de Procedimiento Penal de 1972, por no haberse valorado la prueba propuesta por las partes en contienda y, además, porque al proceder a la calificación de la pena, no se tomaron en cuenta las atenuantes señaladas en el Código Penal.
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se constató que el recurso de referencia se presentó sin cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, pues no señaló en que consiste el quebrantamiento de sus derechos y garantías constitucionales, ni como deberían ser aplicadas las normas legales citadas. Cabe señalar al respecto que el recurso de casación constituye una nueva demanda de puro derecho, en el que es necesario explicar para su consideración y examen por parte del Tribunal Supremo de Justicia las infracciones, la interpretación errónea, o la aplicación indebida de las leyes o normas legales en que habría incurrido el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado, en la forma, en el fondo o en ambos, lo cual no se produjo. A ello se añade que el impetrante expresó la reserva de ampliar los argumentos de su recurso de casación sin presentación de la fundamentación ofrecida.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 202 a 204, y aplicando la regla contenida en el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación planteado por Naider Rubén Anguela Arista impugnando el Auto de Vista emitido el 24 de diciembre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido contra el recurrente a querella de Alberto Zurita García con imputación por la comisión del delito de lesión seguida de muerte.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Presidente: José Luís Baptista Morales
Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi
SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION