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3.- El recurrente fundó su pretensión jurídica en vulneración de las reglas de orden procesal descritas en los artículos 296, 299 y 303 del Código de Procedimiento Penal de 1972, por no haberse valorado la prueba propuesta por las partes en contienda y, además, porque al proceder a la calificación de la pena, no se tomaron en cuenta las atenuantes señaladas en el Código Penal
- Expediente: Cochabamba 9/2005
- Partes: Alberto Zurita García c/ Naider Rubén Anguela Arista
- Delito: Lesión seguida de muerte
- Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 7 de octubre de 2004 (fojas 191) por
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se constató que el recurso de referencia se presentó
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
