POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 202 a 204, y aplicando la regla contenida en el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación planteado por Naider Rubén Anguela Arista impugnando el Auto de Vista emitido el 24 de diciembre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido contra el recurrente a querella de Alberto Zurita García con imputación por la comisión del delito de lesión seguida de muerte
- Expediente: Cochabamba 9/2005
- Partes: Alberto Zurita García c/ Naider Rubén Anguela Arista
- Delito: Lesión seguida de muerte
- Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 7 de octubre de 2004 (fojas 191) por
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se constató que el recurso de referencia se presentó
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
